miércoles, 6 de mayo de 2009

QUÉ REGÍMENES ADUANEROS EXISTEN PARA APOYAR LA EXPORTACIÓN EN EL PERÚ

Partiendo de la premisa que las exportaciones generan múltiples beneficios para el desarrollo económico de un país, todos los gobiernos establecen y ponen en practica una serie de mecanismos a través, de los cuales fomentan sus exportaciones con la finalidad de hacerlos competitivas y así conquistar mayores mercados en el exterior.
Algunos de estos mecanismos son los regímenes aduaneros de producción de exportaciones, dentro de los cuales tenemos:


ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite el ingreso al país de ciertas mercancías extranjeras con suspensión de pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, que se incorporaran en el producto final a exportar en un plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de numeración de la declaración ante aduanas.


REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA: Régimen aduanero que exonera en forma automática de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación de mercancías equivalentes a las que, habiendo sido nacionalizadas, han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.Pueden acogerse a este régimen mercancías como:insumos,materias primas, productos intermedios,partes y piezas.


DRAWBACK:Es el régimen aduanero que permite la restitución(devolución) de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas,insumos,productos intermedios,partes y piezas, incorporados en la producción de bienes exportados. Este beneficio está orientado a las empresas productoras-exportadoras.


IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el regimen aduanero que permite el ingreso al pais de determinados bienes(principalmente maquinarias y equipos) con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación(Derechos Ad Valoren, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal)debidamente garantizados por un plazo máximo de 12 meses desde la fecha en que se numera la Declaración Única de Aduanas-Importación Temporal.

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